Consultas Frecuentes

En caso de requerir comprender en mayor profundidad un tema en específico, no dude en consultarnos.

Se deben tomar las respuestas como una guía, no son una asesoría fiscal.

Todos los contribuyentes que tengan una actividad económica activa registrada en el Ministerio de Hacienda están obligados a cumplir con esta regla. Esta regla no se aplica a los contribuyentes del régimen simplificado y las entidades exentas de impuestos según el Artículo 3 de la ley; sin embargo, si estas últimas entidades tienen la obligación de pagar el IVA, deben emitir facturas electrónicas.

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Cualquier entidad que tenga obligaciones tributarias tiene la obligación de aprobar las facturas generadas por concepto de gastos o compras. Estas deben ser aprobadas a más tardar el mes siguiente a su emisión, ya sea a través del sistema de ATV o desde el portal de su proveedor de facturación electrónica.

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Las facturas emitidas por contribuyentes del régimen de tributación simplificado deben ser incluidas en el portal de facturación electrónica del contribuyente que adquiera servicios o productos de este régimen. Para hacerlo, se debe seleccionar la opción "factura de compra" e ingresar todos los datos necesarios. Si no se hace así, la factura no será considerada un costo válido ante la administración tributaria.

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Puedes realizar facturas electrónicas de forma gratuita desde el portal del ATV . Aunque la herramienta que brinda el Ministerio de Hacienda no es muy rápida y solo almacena la información de tu facturación durante dos meses, si deseas explorar otras opciones te recomendamos la plataforma de Gosoket, es un proveedor gratuito de factura electrónica que te ofrece una plataforma más ágil.

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El Ministerio de Hacienda está realizando actualizaciones en su plataforma y hemos observado una tendencia en la que las declaraciones en las que los montos a pagar son compensados con saldos a favor del contribuyente o se le aplica algún crédito fiscal no aparecen con saldo cero, sino que se refleja el monto a pagar antes de la compensación. Si este es tu caso, debes enviar una copia de la declaración a esta dirección de correo: direccionrecauda@hacienda.go.cr, sin embargo, el tiempo de respuesta es de uno a dos meses, por lo que te recomendamos que acudas a tu administración tributaria personalmente. Si realizas el trámite de forma personal, tu estado se actualizará en un máximo de cinco días.

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Si el servicio que vendes está exento significa que no debes incluir el IVA en tu factura. Sin embargo, eso implica una desventaja para tu negocio ya que no puedes incluir el IVA que pagaste en tus compras como crédito fiscal, por lo que debes asumirlo como un costo para tu negocio. Te recomendamos buscar un esquema en el que tus ventas se dirijan a entidades o servicios no sujetos al impuesto para tratar de generar un crédito fiscal que te ayude a pagar tus impuestos al final del año.

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